REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000193
ASUNTO : WK01-P-2002-000193
Corresponde a este Tribunal Unipersonal Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la causa seguida al acusado ANTONIO ANGEL MEROLA MOLINARO, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.418.571, domiciliado en el Estado Vargas, en virtud de haberse celebrado entre las partes al ACUERDO CONCILIATORIO realizado en audiencia de fecha 21 de Agosto del 2002, por el referido ciudadano y la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.581.376, en su condición de víctima, acusadora privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 48 ejusdem.
En fecha 21-08-2002, fecha fijada para que tuviese lugar el acto de la audiencia conciliatoria, la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ, en su condición de víctima y acusadora privada, representada en la audiencia por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO ECHEGARAY, y el acusado ANTONIO ANGEL MEROLA MOLINARO, quien se encontraba debidamente asistido por los Abogados Privados DOCTORES MARIANGEL GOMEZ Y ARTURO SULBARAN, quien fue acusado en la presente causa por la víctima, por el delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, instados por el Tribunal manifestaron su libre voluntad de realizar un ACUERDO CONCILIATORIO, cuyos términos quedaron explanados en el acta que a tal efecto levantó este Tribunal.
En ese sentido la víctima y el acusado manifestaron que el ACUERDO CONCILIATORIO consistiría en el compromiso de ambas partes de no ofenderse física ni verbalmente, el acusado se comprometió a desistir de la demanda de divorcio incoada en contra de la víctima y que ambas partes se comprometían a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos para disolver su unión conyugal.
Vista la manifestación voluntaria, libre y expresa de ambas partes de realizar un acuerdo conciliatorio y siendo procedente su celebración para este tipo de delitos por tratarse de un hecho punible que requiere instancia de parte agraviada, como es el caso de la Difamación, este Tribunal debe asimilar tal conciliación al desistimiento de la acusación interpuesta, lo cual se subsume a su vez en la previsión del numeral 3 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, produciendo la Extinción de la Acción penal en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho proceder en consecuencia a DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a ANTONIO ANGEL MEROLA MOLINARO, en su condición de acusado, por haberse EXTINGUIDO la acción penal todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 48 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En virtud de la CONCILIACION celebrada el día 21-08-2002, entre la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ, en su condición de víctima y el ciudadano ANTONIO ANGEL MEROLA MOLINARO, ampliamente identificado, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a ANTONIO ANGEL MEROLA MOLINARO, en su condición de acusado, por haberse EXTINGUIDO la acción penal todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 48 ejusdem.
SEGUNDO: En consecuencia se DECRETA la LIBERTAD PLENA del acusado ANTONIO ANGEL MEROLA MOLINARO.
Una vez agotada la notificación de las partes, remítase la presente causa en su estado original a la División de los Archivos Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. KERINA GUERRERO.
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