REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000036
ASUNTO ANTIGUO : 1E-448-99


AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, pasa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 501 del eiusdem, a revisar la procedencia de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena, para la penada MARIBEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.199.685, en virtud de haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el 9/07/03, para lo cual hace previamente las siguientes consideraciones:

La penada MARIBEL PEREZ, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se observa que la penada MARIBEL PEREZ, cumplió el 9/07/03, las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 29/11/99, este Tribunal le otorgó a la penada MARIBEL PEREZ, la fórmula de cumplimiento de pena como es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIIENTO PENAL. Ahora bien, el 10/02/04, se recibió Informe Técnico N° 3028, emanado del al División de Medidas de Pre-Libertad, Centro de Evaluación y Diagnóstico, realizado por las Delegados de Prueba, T.T.S. María Kiaro, y LIc. María G. Rodríguez, adscritas a dicha División, mediante el cual emite un pronóstico FAVORABLE para que la penada MARIBEL PEREZ, se le otorgue LIBERTAD CONDICIONAL.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen de prueba debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el Informe Técnico realizado a la penada MARIBEL PEREZ, por las delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que la penada MARIBEL PEREZ, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en cual se establece que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerida.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4.- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada MARIBEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.199.685, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional. Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO