REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009777
ASUNTO : WP01-P-2003-000191
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano Robinsón Alexander Ramos Capote, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 23 años de edad, nacido el 27/10/80, de profesión u oficio Pintor, hijo de Rosaura Capote y Argenis Ramos, residenciado en Alcabala Vieja, Calle Sucre, Casa N° 19, 10 de Marzo, al frente del bloque 1, Maiquetia, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.827976 y a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 30-01-04, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Robinsón Alexander Ramos Capote, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Robinsón Alexander Ramos Capote, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Robinsón Alexander Ramos Capote, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de pantalla de persona solicitada.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
|