REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000031
ASUNTO : WL01-P-1999-000031


AUTO ACORDANDO PRACTICAR NUEVO COMPUTO
POR CAPTURA DEL PENADO

Vista la Comunicación N° 000115, del 05/01/04, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Vargas, mediante la cual informa a este Juzgado que el penado MAYORA MARCANO RICHARD TOMAS, potador de la cédula de identidad N° V-10.576.707, fue capturado el 29/12/03, en virtud de la Boleta de Encarcelación N° 024-02, anexo a Oficio N° 2390, del 23/09/02, en virtud de la revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 27/02/1998, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra de MAYORA MARCANO RICHARD TOMAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 en relación con el artículo 26, ambos del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, imponiéndoles la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.

El 19/06/98, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia.

El 11/05/00, el extinto Juzgado Décimo Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas, le concedió al penado RICHARD TOMAS MAYORA MARCANO, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo revocada por éste Juzgado el 23/09/02, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.

En tal sentido, lo procedente en el presente caso es ordenar la realización de un nuevo cómputo para el penado RICHARD TOMAS MAYORA MARCANO, en virtud de haber sido aprehendido el 29/12/03, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal y ordenar su traslado a la Sede de este Juzgado para imponerlo del mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ORDENA la realización de un nuevo cómputo para el penado RICHARD TOMAS MAYORA MARCANO, en virtud de haber sido aprehendido el 29/12/03, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal y ordenar su traslado a la Sede de este Juzgado para imponerlo del mismo.

Diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la misma y remítase copia del nuevo cómputo. Líbrese Boleta de Traslado a nombre del penado RICHARD TOMAS MAYORA MARCANO, anexo a Oficio dirigido al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a fin de que sea trasladado a este Juzgado para ser impuesto del nuevo cómputo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO