REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000011
ASUNTO : WK01-X-2003-000022
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 23-12-2003, mediante la cual CONDENO a la ciudadana MARIA TATIANA BRICEÑO VALVUENA de nacionalidad Venezolana, nacida el 05-02-75, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Inocencio Briceño y Maria Briceño portadora de la Cédula de Identidad Nro. 12.815.302, a Cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que la penada MARIA TATIANA BRICEÑO VALVUENA fue detenida preventivamente en fecha 28-11-2002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DOCE 812) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 28-05-2015.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, y seis (06) meses que cumplirá el 28-11-2017.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 12 años y seis (06) meses que cumplirá en fecha 28-05-2015.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando MARIA TATIANA BRICEÑO VALVUENA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 28-02-2009 .
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual se cumple el 13-01-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 28-02-2009
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, que cumplirá el 28-01-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 28-02-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el día 28-03-2011.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS que cumplirá el 13-04-2012.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Anexo Femenino Estado Táchira.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa y líbrense los oficios correspondientes y traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO