REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008259
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 10-02-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE LUIS ARRIECHI VEHAS de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 21-01-1976, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nro. 11.899.922, residenciado en la Urbanización Los Bucares, Conjunto Residencial La Mora, Calle B2-11, Cabudares Estado Lara, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se acuerda el decomiso del boleta Aéreo y el dinero incautado de conformidad con lo establecido en el articulo 66 ordinal 1° Ejusdem, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE LUIS ARRIECHI VEHAS fue detenido preventivamente en fecha 05-10-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 05-10-2013.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 05-10-2015.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 05-10-2013.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JOSE LUIS ARRIECHI VEHAS podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 05-10-2008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 05-04-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 05-10-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 05-02-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 05-10-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 05-06-2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 05-04-2011.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en Internado Judicial de Barquisimeto.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa y Líbrense los oficios correspondientes y traslado a los fines legales consiguientes.
La Juez
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
El Secretario
ABOG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
ABOG. DOMENICO RUSSO