REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000104
ASUNTO : WJ01-P-2002-000104
Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 5/02/04, por el Abg. Cristian Quijada, en su condición de Fiscal Auxiliar primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de ANIBAL GUILLERMO BUSTAMANTE VILLALVA, en virtud de lo previsto en los artículos 250, 251 y 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
El 20/11/03, el Juzgado Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a ANIBAL GUILLERMO BUSTAMANTE VILLALVA, quién se encuentra en libertad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, y en virtud de lo previsto en los artículos 37, 40, 41 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez recibida la causa en este Juzgado se procedió a ejecutar la sentencia dictada y se acordó citar al penado a los fines de imponerlo de la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena para el delito por el cual fue condenado, toda vez que, el delito de ESTAFA no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo que el penado ANIBAL GUILLERMO BUSTAMANTE VILLALVA, quién se encuentra en libertad, fue CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, procediendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre y cuando el imputado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga éste Juzgado, tal y como lo establece el artículo 493 y último aparte del artículo 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta el 5/02/04, por el Abg. Cristian Quijada, en su condición de Fiscal Auxiliar primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de ANIBAL GUILLERMO BUSTAMANTE VILLALVA, toda vez que, el delito de ESTAFA previsto en el artículo 464 del Código Penal, no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la pena impuesta le procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre y cuando el imputado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga éste Juzgado.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
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