REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000030
ASUNTO : WK01-P-2001-000030

AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en ordinal 1 del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la defensa Dra. Magali Dávila en representación del penado Iriarte Noil Carlos Enrique, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 22 años de edad, estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 16.308.402, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 ejusdem..

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado Iriarte Noil Carlos Enrique, fue condenado el 07/08/03, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, quedando definitivamente firme en fecha 04/09/03, y según el computo practicado en esa fecha, se estableció que cumple efectivamente su condena el 06/10/2009.

Así las cosas, la defensa solicitó al Tribunal el 07/10/03 el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena que corresponda a su defendido, procediendo para la fecha de la solicitud, EL DESTINO A ESTABLECIIENTO ABIERTO; al cual podría optar a partir del 06/10/03, vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.


Ahora bien, el 10/02/04, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la División de Medidas de Pre-libertad Coordinación Regional- Región Capital Centro de Evaluación y Diagnósticos, contentivo de las resultas del Informe Técnico N° 2976 practicado al penado Iriarte Noil Carlos Enrique, por los Delegados de Prueba Lic. María Veliz y Lic. Mirtha Valenzuela, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Iriarte Noil Carlos Enrique, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO penado Iriarte Noil Carlos Enrique, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 22 años de edad, estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 16.308.402, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO