REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000426
ASUNTO : WL01-P-2002-000426


AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIIENTO ABIERTO

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, pasa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el primer aparte del artículo 501 del eiusdem, a revisar la procedencia de la medida relativa al DESTINO A ESTABLECIIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, para el penado RODORLFO MANRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.680.067, en virtud de haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el 16/09/03, para lo cual hace previamente las siguientes consideraciones:

El 30/08/01, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano RODOLFO MANRIQUE GONZALEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y a la práctica del cómputo correspondiente, el cual fue modificado el 17/02/03, en virtud de la redención judicial de la pena practicada, en la que se estableció que el penado RODOLFO MANRIQUE GONZALEZ, cumplió la tercera (1/3) parte de la pena impuesta el 16/09/03, lo que le permite optar por la medida requerida.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el Informe realizado al penado RODOLFO MANRIQUE GONZALEZ, por la Abg. María Isabel Marcano T. en su condición de Delegado de Prueba y por la Lic. Ana Rosa Contreras C. en su condición de Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que al penado RODOLFO MANRIQUE GONZALEZ, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en cual se establece que ha cumplido la tercera parte (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIIENTO ABIERTO, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. -Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así le sea requerido.
2. -Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado RODOLFO MANRIQUE GONZALEZ.
4. -Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. -Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. -No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8. -No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. -Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12. -Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado RODOLFO MANRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.680.067, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 y el primer aparte del artículo 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director de la Unidad Técnica 3 de Apoyo del Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO