REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 4 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000217
ASUNTO : WK01-X-2003-000013



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DARLING DONEY PEÑARANDA HERNANDEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A DARLING DONEY PEÑARANDA HERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS CON 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 30-08-2001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 06-02-2004 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 13-04-2005 a las 12 horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 13-01-2010 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20-03-2011 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-07-2014 a las 12 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,

ABOG. DOMENICO RUSSO