REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000046
ASUNTO ANTIGUO : 1E-384-99


AUTO ORDENANDO PRACTICAR NUEVO COMPUTO

Vista la Comunicación N° E4-16, del 9/01/04, emanada del Juzgado Cuarto En Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual remite copia debidamente certificada de la decisión mediante la cual se le concedió Libertad Condicional a la penada SALAZAR PERDOMO PATRICIA, así como de la decisión mediante la cual revoca dicha medida por cuanto la penada cometió un nuevo hecho delictivo, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 4/12/96, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra de SALAZAR PERDOMO PATRICIA por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

El 02/03/00, el Juzgado Cuarto en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, otorgó LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada SALAZAR PERDOMO PATRICIA, imponiéndole el cumplimiento de ciertas obligaciones a las cuales éstas se comprometió en acta levantada por el citado Juzgado cursante al folio 12 de la tercera pieza de la causa.

Cursa al folio 46 de la segunda pieza de la causa, acta levantada el 24/05/01, por éste Juzgado en la cual el penado se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por éste Juzgado, en virtud de haber suspendido condicionalmente la ejecución de la pena impuesta.

El 17/06/03, el citado Juzgado REVOCÓ la citada medida de LIBERTAD CONDICIONAL a la penada SALAZAR PERDOMO PATRICIA, por cuanto la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, participó que la referida penada se encontraba detenida en el Centro Penitenciario de Occidente desde el 27/3/03, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión de la cual fue impuesta la penada el 11/07/03.

En base a lo anteriormente referido, lo procedente en el presente caso es ordenar la realización de un nuevo cómputo para la penada SALAZAR PERDOMO PATRICIA, en virtud de habérsele revocado medida de LIBERTAD CONDICIONAL, y encontrarse actualmente detenida por la presunta comisión de un nuevo hecho delictivo, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal. Cabe destacar que como quiera que la penada le fue otorgada la Libertad Condicional el 02/03/00, y fue aprehendida el 27/3/03, en virtud de la presunta comisión de un nuevo hecho delictivo, encontrándose en la actualidad recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, este Juzgado considera que lo procedente en este caso es computar dicho tiempo como rebaja de pena por haber cumplido dicho lapso (02/03/00 al 27/3/03), con las obligaciones impuestas como consecuencia de la libertad condicional, igualmente se computará como rebaja de pena el tiempo que hasta la presente fecha ha permanecido recluida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ORDENA la realización de un nuevo cómputo para la penada SALAZAR PERDOMO PATRICIA, en virtud de habérsele revocado medida de LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada el 02/03/00 y encontrarse actualmente detenida por la presunta comisión de un nuevo hecho delictivo, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal.

Diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO