REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010135

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas 01-02-2004 en fecha 06-05-1998, mediante la cual CONDENO a la penado DEIVIS ALBERTO FLORES ROJAS, quien es nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-03-77, de 26 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, residenciado en el callejón Las Lluvias N° 28 Pariata y titular de la cédula de Identidad Nro V-13.225.584, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 en concordancia con el ordinal 8° y último aparte del artículo 80 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado DEIVIS ALBERTO FLORES ROJAS, fue detenido en fecha 05-11-2003, hasta el día 17-11-2003, fecha en la cual el Juzgado Primero de Control le concedió Medida Cautelar Sustitutiva, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de DOCE (12) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y TRES (03) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que la penado DEIVIS ALBERTO FLORES ROJAS, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 17-11-2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta misma Circunscripción Judicial, le otorgó una Medida cautelar Sustitutiva y siendo que el delito se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar boleta de encarcelación anexa a oficio dirigida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística a los fines de su captura.

CUARTO: Quedará exonerado igualmente al pago de las Costas Procesales.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al, Defensor del referido penado.

SEXTO: Líbrese oficio a la Directora de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, y a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO

ABOG. DOMENICO RUSSO