REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000421
ASUNTO : WL01-P-2002-000421




Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento de oficio en la presente causa, seguida a la ciudadana VIVI HANNA VIKTORIA OLSSON, quien es de nacionalidad sueca, natural de Otyneered, nacida en fecha 07/06/75, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera, hija de Víctor Olsson y Elena Olsson, residenciada en Avenue Street 167, Stokholm, Suecia, titular del pasaporte Número BM5500435, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de estudiar la posibilidad de otorgarle la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana VIVI HANNA VIKTORIA OLSSON, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que la misma podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO desde el 16/07/02, este Tribunal inició los trámites correspondientes de oficio.

En este sentido, se recibió el informe emanado de la Unidad Técnica Número 1 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, por los delegados de prueba adscritos a la citada Coordinación, Licenciada Martha Castañeda y T.S.U. Isbelia Linares, donde entre otras cosas destacan, que el perder la Libertad le ha servido a la penada para madurar, valorar las enseñanzas y orientaciones de la familia, a sí misma y a la sociedad en general, impulsándola a aprender el idioma para auto ayudarse en su nivel intelectual, laboral y social, por lo que emiten opinión favorable por su progresividad en todas las áreas abordadas.

Asimismo, cursa al folio 26 de la segunda pieza constancia de Buena Conducta, expedida por el Departamento de Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina, correspondiente a la penada VIVI HANNA VIKTORIA OLSSON, aunado a ello, consta al folio 60 de la misma pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 52 de la segunda pieza, Oferta Laboral del Centro de Labores y Manualidades “La Escuelita”, suscrita por la ciudadana Josefa Irene Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.931, donde le ofrecen empleo a la penada VIVI HANNA VIKTORIA OLSSON, para desempeñarse como Auxiliar de Manualidades.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la ciudadana VIVI HANNA VIKTORIA OLSSON, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto su espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince días a la sede del Juzgado Segundo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6- Realizar estudios de capacitación.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11- Prohibición de visitar sitios nocturnos.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, a la ciudadana VIVI HANNA VIKTORIA OLSSON, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y en el encabezamiento del 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA