REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000079
ASUNTO : WL01-P-2001-000079

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento del régimen a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, al ciudadano JOSE ANGEL OJEDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 20/07/66, de 37 años de edad, residenciado en el barrio Punta de Mulatos, calle La Manguita, casa número 31, parroquia La Guaira, estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V-10.044.009.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JOSE ANGEL OJEDA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO CON ARMA INSIDIOSA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 430 del Código Penal, pudiendo optar a la medida de Establecimiento Abierto desde el día 28/07/00.

En este sentido, se recibió informe emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, División de Medidas de Pre-Libertad de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, por las delegadas de prueba adscritas al citado Centro, Licenciadas Ana Espinoza y Xiomara González, donde entre otras cosas destacan, que sobre la base del estudio psico-social realizado, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Asimismo, cursa al folio 4 de la segunda pieza constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario Región Capital con los miembros integrantes del equipo técnico, correspondiente al penado JOSE ANGEL OJEDA, aunado a ello, consta al folio 56 de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano JOSE ANGEL OJEDA, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional de la Región Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal. 2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5. Realizar estudios de capacitación en mecánica.
6. No consumir bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Asistir a las reuniones del grupo de Alcohólicos Anónimos más cercano al Centro de Tratamiento Comunitario que le sea designado.
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano JOSE ANGEL OJEDA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA