REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2004
AÑOS : 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000130
ASUNTO : WK01-P-2003-000130
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por los abogados en ejercicio Drs. Richard Gallardo y Joel Nicolás Quero, en su carácter de defensores del ciudadano MICHEL JOSE TOUSSAINT VELASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30/09/77, de 24 años de edad, hijo de NELSON TOUSSAINT y MINERVA VELASQUEZ, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V-14.072.793, residenciado en el barrio El Cojo, quebrada Ramírez, casa sin número, Macuto, estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano MICHEL JOSE TOUSSAINT VELASQUEZ, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 26/05/03, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 del Código Penal.
Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 494, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 172 de la causa, en la cual se deja constancia que el ciudadano MICHEL JOSE TOUSSAINT VELASQUEZ no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, la pena impuesta no excede de tres años, así mismo el mencionado ciudadano se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa informe técnico No. 01-02-18234, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la División de Medidas de Pre-Libertad, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, mediante el cual se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada. Asimismo, se recibió oferta de trabajo por parte del penado y no consta que se haya admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le ha revocado alguna fórmula de cumplimiento de pena previa.
En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado a derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el citado beneficio al ciudadano MICHEL JOSE TOUSSAINT VELASQUEZ, por un tiempo de DOS AÑOS (2) ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Residir en el barrio El Cojo, quebrada Ramírez, casa sin número, Macuto, estado Vargas y no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. Presentarse cada mes a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
6. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7. No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano MICHEL JOSE TOUSSAINT VELASQUEZ plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de DOS (2) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese los correspondientes oficios, notificaciones y citaciones.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA
|