REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000057
ASUNTO : WJ01-P-2002-000057


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOS APOLONIO RIVAS ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 19/01/76, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nereida Josefina Romero y Mario Antonio Rivas, residenciado al final de la calle Real de Montesano, sector Virgen del Valle, casa número 59, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad número V-12.459.833, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 202 al 222, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2003, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO, de la acusación formulada en su contra por la Dra. MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión del ilícito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 23-12-03, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,



ABG. JOYCEMAR GARCIA