REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000228
ASUNTO : WK01-P-2001-000228
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento del régimen a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, a la ciudadana NINOSKA ISABEL BONILLA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24/06/69, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, hija de María de la Cruz Bonilla y Víctor Manuel Pérez, residenciada en el sector La Matica, parte baja, casa número 72, Los Teques, estado Miranda, y titular de la cédula de identidad número V-6.333.722.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana NINOSKA ISABEL BONILLA, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiendo optar a la medida de Establecimiento Abierto desde el día 06/01/04.
En este sentido, se recibió informe emanado de la Coordinación del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, por las delegadas de prueba adscritas al citado Centro, Licenciadas Iris Tovar y Glamys Zabaleta, quienes, entre otras cosas, destacan que tomando en cuenta elementos evolutivos, sociales, psicológicos y familiares de la penada, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad.
Asimismo, cursa al folio 114 de la segunda pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Centro de reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, correspondiente a la penada NINOSKA ISABEL BONILLA, aunado a ello, consta al folio 171 de la segunda pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la ciudadana NINOSKA ISABEL BONILLA, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto su conciencia acerca de la grave falta cometida, evidenciando que ha asimilado importante aprendizaje, asimismo, no presenta antecedentes penales, y del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Zona número 02, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal. 2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5. Cursar estudios de capacitación en el área de peluquería u otra de su elección.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen abierto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la ciudadana NINOSKA ISABEL BONILLA, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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