REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000101
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 29-01-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano CARLOS ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ de nacionalidad Venezolano, natural Caracas, nacido el 23-04-1970, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio autodidacta, hijo de Alejandro Lopez y Carmen Vasquez, portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.525.383, residenciado en la la Avenida principal Las Fuentes, Edificio venezuela, piso 2 N° 6 Urbanización Las Fuentes Caracas, a Cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Organico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ fue detenido preventivamente en fecha 09-12-2000 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 09-12-2015
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 3 años, que cumplirá el 0-12-2018.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 09-12-2015.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando CARLOS ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena..
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual se cumple el 09-09-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que cumplirá el 09-12-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, la cual cumplirá el 09-12-2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES , la cual cumplirá el día 09-03-2012.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA AL RECLUSO. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES alos fines lageles consiguientes.
DECIMO SEGUNDO: Líbrese oficio al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de la inceneracion de la droga incautada en el procedimiento.
DECIMO TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA