REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000291

Visto la solicitud efectuada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONAZALEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 28-07-63, de 30 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciabnte, hijo de la ciudadana José Gonzalez y Maria Rojas, residenciado en Santa Teresa del Tuy, El cartanal, avenida 7 casa N° y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.152.936, quien fue CONDENADO en fecha 05-05-2000 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funcion de Control, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por cuanto el penado solicita un nuevo computo de detención, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ROJAS, fue detenido preventivamente en fecha 14-03-2000, hasta el 30-11-2000, fecha en la cual se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que cumplirá el 14-03-2005 en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de TRES (03) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir UN (0) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha: 14-03-2005.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INTERDICCION CIVIL durante la condena, es decir, CINCO (05) años, que cumplirá en fecha 14-03-2005.
b.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, CINCO (05) AÑOS, que cumplirá en fecha 14-03-2005.
c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a UN (01) años, la cual culminará en fecha: 14-03-2006.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ROJAS, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN AÑO Y TRES MESES, la cual cumplirá en fecha 14-06-2001.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá en fecha 14-11-2001.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 14-07-2003.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá el día 14-12-2003.

CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales, para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública del referido penado.
SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABOG. JOYCIMAR GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
LA SECRETARIA

ABOG. JOYCIMAR GARCIA