REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011400
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 06-02-2004, mediante la cual CONDENO a la ciudadana CRISED JOANA MIJARES CASTELLANOS de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, nacida el 06-02-1977, de 27 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Contador, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 10.082.957, residenciado en la Urbanización Soler, Lote N° 5 Quinta 69 Maracaibo, Estado Zulia, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que la penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANOS fue detenida preventivamente en fecha 10-12-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 10-12-2013.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 10-12-2015.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 10-12-2013.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando CRISED JOANA MIJARES CASTELLANOS podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 10-12-2008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 10-06-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 10-12-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 10-04-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 10-12-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 10-08-2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 10-06-2011.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ANEXO FEMENINO.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTECION FEMENINA a los fines legales consiguientes
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONESPENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
DECIMO PRIMERO : Líbrese oficio al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de la inceneración de la droga incautada en el procedimiento.
DECIMO SEGUNDO :Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA