REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000132
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 25-11-2003, mediante la cual CONDENO al ciudadano BERROTERAN RANGEL JOSE GREGORIO de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 24-10-1980, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leobardo Berroteran y Esther Rangel, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.463.947 , residenciado en Casalta II Barrio Nazareno N° 28 Sector los Pinaos , Caracas, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado BERROTERAN RANGEL JOSE GREGORIO fue detenido preventivamente en fecha 10-02-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCEE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 10-02-2013.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una cuarta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años y 6 meses, que cumplirá el 10-08-2015.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 10-02-2013.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando BERROTERAN RANGEL JOSE GREGORIO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 10-02-2008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 10-08-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 10-02-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 10-06-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 10-02-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 10-10-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 10-08-2010.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
DECIMO PRIMERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA