REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000254

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 22-12-2003, mediante la cual CONDENO al ciudadano GUILLERMO ALFREDO RENDON HERRERA de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Mérida, nacido el 24-05-72, de 32 años de edad , de estado civil Casado, hijo de Alicia Herrera y Guillermo Rendon, de profesión u oficio Comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.145.525, residenciado en Urbanización Humbolt vereda 19 casa N° 4, Mérida, estado Mérida, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y el decomiso del pasaje Aereo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 6° concatenado con el 66 todos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Organico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado GUILLERMO ALFREDO RENDON HERRERA fue detenido preventivamente en fecha 25-11-2001 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-11-2011.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 25-11-2013
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 25-11-2011.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando GUILLERMO ALFREDO RENDON HERRERA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 25-11-2006.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 25-05-2004, pero podrá solicitarlo a partir del 25-11-2006.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 25-03-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 25-11-2006.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 25-07-2008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 25-05-2009.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la boleta de traslado respectiva a los fines legales consiguientes.

La Juez

El Secretario

DRA. LILIAM QUEVEDO

ABOG. JORGE CARDENAS