REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-005433

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ROCHE CARDENAS, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, donde nació el 03-02-1958, de 45 años de edad, estado civil Casado, hijo de Antonio Roche y Ana Cardenas, titular de la cédula de identidad sin documento válido ante la Republica Bolivariana de Venezuela, residenciado en Carrera Primera N° 3125, Bogotá Colombia, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de USO DE PASAPORTE FALSO, previsto y sancionado en el artículo 327 ordinal 3° del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 114 al 122, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 18-02-2003, mediante la cual CONDENA al ciudadano LUIS ENRIQUE ROCHA CARDENAS, por el delito de USO DE PASAPORTE FALSO, previsto y sancionado en el artículo 327 ordinal 3° del Código Penal, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 ordinal 1°. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 12-03-2003.

A los folio 02 cursa Acta Policial donde se demuestra la aprenhención del mencionado ciudadano en fecha 16-10-2002 y al folio 113 cursa boleta de Excarcelación de fecha 13-02-2003 de donde se determina que le ciudadano LUIS ENRIQUE ROCHA CARDENAS cumplió la pena impuesta en exceso, mas las accesorias de Ley.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD del ciudadano LUIS ENRIQUE ROCHA . Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano LUIS ENRIQUE ROCHA CARDENAS, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, donde nació el 03-02-1958, de 45 años de edad, estado civil Casado, hijo de Antonio Roche y Ana Cardenas, titular de la cédula de identidad sin documento válido ante la Republica Bolivariana de Venezuela, residenciado en Carrera Primera N° 3125, Bogotá Colombia , en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 18-02-2003, por la comisión del delito de USO DE PASAPORTE FALSO, previsto y sancionado en el artículo 327 ordinal 3° del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE CARDENAS