REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010539

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 30-01-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano STANGLY HERNANDEZ CELIS de nacionalidad Venezolano, natural de Cagua, nacido el 07-11-1975, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Turismo, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.111.339, residenciado en la Urbanización Los Girasolñes Manzana K, apartamento K-14, Guarenas, estado Miranda, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado STANGLY HERNANDEZ CELIS fue detenido preventivamente en fecha 14-11-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 11-11-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 14-11-2015.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 14-11-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando STANGLY HERNANDEZ CELIS podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 14-11-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 14-05-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 14-11-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 14-03-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 14-11-2008

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 14-07-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 14-05-2011

CUARTO: Igualmente se sugiere en principio, como lugar para el cumplimiento de la condena el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO II. donde se remitirá copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto, una vez verificado el traslado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez trasladado al centro de cumplimiento de pena, deberá remitirse copia certificada de dichas actuaciones al tribunal de Ejecución del respectivo Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Notifíquese a las partes. Remítase lo conducente. Particípese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral. Líbrese los oficios Correspondientes a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE CARDENAS