REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000188

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02-01-2004, mediante la cual CONDENO al penado FRANKLIN PAUL HERNANDEZ QUEZADA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 31 años de edad, hijo de Luis Hernández y Maritza Quezada, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora , vereda 1 casa sin número, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de identidad Nº V-11.056.393 a cumplir, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROMBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Así mismo, se le condena a cumplir las accesorias de Ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado FRANKLIN PAUL HERNANDEZ QUEZADA, fue detenido preventivamente en fecha 02-03-2003, por lo que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de once (11) meses y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Ocho (08) años, Presidio, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que han permanecido detenido por un tiempo Once (11) meses y 10 dias, razón por la cual les falta por cumplir SIETE (07) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha: 02-03-2011.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA e INTERDICCION CIVIL durante la condena, es decir, ocho (08) años de presidio, que cumplirán en fecha 02-03-2.011

c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (02) años la cual culminará en fecha: 02-03-2.013

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de la cual el penado al penado FRANKLIN PAUL HERNANDEZ QUEZADA podrán solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, que será a partir del 02-03-2.011

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a un dos (02) años, la cual cumple en fecha 02-03-2005 pero podrá solicitarlo a partir del 02-03-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a (02) años y ocho (08) meses la cual se cumple el 02-11-2.005 pero podrá solicitarlo a partir del 02-03-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a Cinco (05) años y Cuatro (04) meses que cumplirá 02-07-2008.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) años, la cual se cumple el 02-03-2009.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumplan la condena, en el Centro Penitenciario Metropolitano Valles Del Tuy “YARE I” Estado Miranda, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director del mencionado Establecimiento Carcelarios. Líbrese oficio.

QUINTO: Particípese lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SEXTO: Líbrese lo oficios correspondientes a los fines legales consiguientes, librese igualmente la boleta de traslado respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. LILIAN QUEVEDO MARIN

EL SECRETARIO


ABOG. JORGE CARDENAS