REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 4 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000175
ASUNTO : WK01-P-2002-000175
MEDIDA HUMANITARIA

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la Medida Humanitaria solicitada por la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ DE PALENCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 52 años de edad, hija de Alis Martínez, de estado civil de profesión u oficio Comerciante, identificado con cédula de identidad N° 5.676.808.
Se fijo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se efectuó con la asistencia de las partes:
La penada ELIZABETH MARTINEZ DE PALENCIA, debidamente asistida por su Defensora DRA. MARITZA NATERA y la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público DRA. GLADYS VALERA, fue llamando como experto el DR. BORIS BOSSIO Jefe de la Medicatura Forense de los Teques, Estado Miranda.
El Experto DR. BORIS BOSSO entre otras cosa manifestó al Tribunal lo siguiente:
“ En fecha 04-03-2003, nos fue solicitado en el Servicio en el cual me desempeño que fuese evaluada desde el punto de vista médico legal y se examina en el servicio y de acuerdo al examen físico, entrevista con la paciente y las constancias y evaluaciones presentadas se determinó que es portadora del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA y Sífilis; por lo que se le recomendó un tratamiento adecuado a su patología; se considera que estas patologías afectan al sistema inmunológico del paciente y requiere un tratamiento adecuado y constante. Para nosotros representa un riesgo tener este tipo de pacientes en un establecimiento carcelario ya que son un alto foco de infección, es todo"
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 9 de junio de 2003 fue dictada sentencia por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, mediante la cual condenó a la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ DE PALENCIA , a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Practicado el último cómputo de detención, se evidencia que el ciudadana ELIZABETH MARTINEZ DE PALENCIA detenida por vez primera en fecha 22-1-2002, y la pena se cumple en su totalidad en fecha 22-7-2012.

TERCERO: Cursa al folio 101 de la segunda pieza, en la presente causa, informe medico forense en el cual se establece: “ Paciente de 52 años con antecedente de H.I.V., positivo desde julio del 2002 tratamiento médico actualmente, Sífilis diagnosticada y tratada en agosto de 2000 por lo tanto requiere evaluación y continuación del tratamiento hospitalario adecuado ….”
“TIEMPO DE CURACION: INDETERMINADO.
CARACATER: GRAVE”

CUARTO: Por otra parte, corre al folio 107 de la segunda pieza, informe médico de la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ DE PALENCIA, emanado del Servicio Medico del Instituto del Orientación Femenino en el cual se indica : “Problema 1: SIDA Problema 2: SIFILIS. Problema 3: SINDROME DEPRESIVO”

En virtud de lo antes expuesto, este tribunal considera que la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ DE PALENCIA padece una enfermedad grave en consecuencia lo ajustado por razones humanitarias y tal como se ha evidenciado en la audiencia oral y publica llevada al efecto, debe acordarse la medida humanitaria solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo las siguientes condiciones:
1.- Que se someta al tratamiento médico de dichas enfermedades.
2.- Que reciba tanto la penada ELIZABETH MARTINEZ DE PALENCIA como su familia la educación con relación a las medidas sanitarias, que deban ser tomadas para evitar contagio de dicho virus y mejor calidad de vida de la enferma.
3.- Que se consigne en el Tribunal, concluido los ciclos de cada tratamiento, informe médico acerca de la evolución de las enfermedades.
4.- Se dicta medida de prohibición de salida del pais.
Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA HUMANITARIA en consecuencia la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ DE PALENCIA, antes identificada, queda en Libertad condicional de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, diarícese, cítese y notifíquese al defensor y al Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería y de Dirección de rehabilitación y custodia del Recluso, ambas del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
El Secretario,

ABG. JORGE CARDENAS