REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000013


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-12-2003, mediante la cual CONDENO al penado ANDRES ELOY DIAZ LOZANO , quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-03-83, de 20 años de edad, hijo de la ciudadana Paula Lozano y Jorge Diaz, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Residenciado en Las Tunitas, Quinta Loma, Calle Arauca, estado Vargas, Parroquia Catia la Mar y titular de la cédula de Identidad Nro V-17.155.870, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado ANDRES ELOY DIAZ LOZANO, fue detenido en fecha 23-03-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES Y CATORCE (14) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 23-03-2007.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 4 años, que cumplirá el 23-03-2007.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 1 año que cumplirá el 23-03-2008.

TERCERO: TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando ANDRES ELOY DIAZ LOZANO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 23-03-2005.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual se cumple el 23-03-2004, pero podrá solicitarlo a partir del 23-03-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS Y CUATRO (04)) MESES, que cumplirá el 23-07-2004, pero podrá solicitarlo a partir del 23-03-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 23-11-2005.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el día 23-03-2006.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en la Penitenciaría General de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ


DRA. LILIAM QUEVEDO

El Secretario



ABOG. JORGE CARDENAS