REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000205
ASUNTO ANTIGUO : WP01-S-2003-010340

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01-02-04, mediante la cual CONDENO al penado MARCO ENRIQUE HERNANDEZ ROSARIO , quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 20-09-54, de 49 años de edad, hijo de la ciudadana Maria Rosario y Padres Desconocido, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Molino, estado Vargas, Parroquia Carayaca y titular de la cédula de Identidad Nro V-6.471.024, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado MARCO ENRIQUE HERNANDEZ ROSARIO, fue detenido en fecha 11-11-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 482, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 11-11-2011.
SEGUNDO: El prenombrado ciudadano no fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando MARCO ENRIQUE HERNANDEZ ROSARIO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 11-11-2007.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑO, la cual se cumple el 11-11-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 11-11-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08)) MESES, que cumplirá el 11-07-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 11-11-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual se cumple el 11-03-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el día 11-11-2009.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en la Penitenciaría General de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO
El Secretario

ABOG. JORGE CARDENAS