REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009587
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 27-01-2004, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos JIN DEIVIS GARCIA , quien es nacionalidad Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, donde nació en fecha 08-03-81, de 22 años de edad, hijo de la ciudadana Yumaira García y Rigoberto Ochoa, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Panadero, Residenciado en el Rincón Cerca de la Bomba de agua, edificio blanco piso 3 apartamento 15 Maiquetía y titular de la cédula de Identidad Nro V-17.211.461, y al ciudadano JORGE RODRIGUEZ quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 14-08-85, de 18 años de edad, hijo de la ciudadana Jacqueline Márquez e Isidro Rodríguez, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado la Comunidad Armando Reverón N° 5, Frente a la Aduana Marítima, Maiquetía y titular de la cédula de Identidad Nro V-19.123.936 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO , previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado JIN DEIVIS GARCIA y JORGE RODRIGUEZ, fueron detenidos en fecha 26-10-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor de los mencionados ciudadanos, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 482, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 26-10-2011.
SEGUNDO: El prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal la cual establece:
a.- INTERDICCION CIVIL E INHABILITACION POLITICA: mientras dure la condena, es decir, 8 años, que cumplirá el 26-10-2011.
b.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir 2 años, que cumplirá el 26-10-2013.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JIN DEIVIS GARCIA y JORGE RODRIGUEZ podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 26-10-2007.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑO, la cual se cumple el 26-10-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 26-10-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08)) MESES, que cumplirá el 26-06-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 26-10-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual se cumple el 26-02-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el día 26-10-2009.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en la Penitenciaría General de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. LILIAM QUEVEDO
El Secretario
ABOG. JORGE CARDENAS