REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de febrero de 2004.-
192° y 143°
Visto el escrito que encabeza esta actuación y analizadas como han sido las actuaciones que encabezan el presente expediente y por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por ante éste Tribunal por los solicitantes, ampliamente identificados en autos, se desprende que los ciudadanos YOALDRI Y YORKA LEON PONCE, y los niños y adolescentes MARIO JOHAN, YEFREN JESUS Y DARWIN YOJAN MONTAÑO PONCE, son UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus DOLLY PONCE DE MONTAÑO, ex-titular de la cédula de identidad Nº V-4.442.530, quien falleció ab-intestato en la Parroquia CARLOS SOUBLETTE, Estado Vargas, según Acta de Defunción 48, folio 48, año 1999, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia CARLOS SOUBLETTE, Municipio Vargas del Estado Vargas, cursante al folio cinco (05) del presente expediente. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin perjuicios de terceros que pudiesen tener mejor o igual derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la Adolescente y Niños antes identificados. Devuélvase las presentes actuaciones en su original con sus resultas y déjese copias certificadas en el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-