REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Febrero de 2004. Año 193º y 144°.
Vista el acta de fecha 09 de febrero del año en curso, suscrita por los ciudadanos JENNIFER JOHANA BERROTERAN RUIZ y RAFAEL SALOMÓN LARA REYES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.106.279 y V-12.716.062, respectivamente, mediante la cual conciliaron en relación a la Guarda y custodia de los hijos de ambos, los niños RICHARD DANIEL, JENNIFER PAOLA y RAHAB ESTEFANÍA GUADALUPE LARA BERROTERAN, de cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. Este Juez Unipersonal N°.01, analizada el contenido de dicha acta establecida y acordada por los prenombrados ciudadanos, el cual es de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana JENNIFER JOHANA BERROTERAN RUIZ acepta que el ciudadano RAFAEL SALOMON LARA REYES ejerza la guarda y custodia permanente de sus menores hijos, los niños RICHARD DANIEL, JENNIFER PAOLA y RAHAB ESTEFANÍA GUADALUPE LARA BERROTERAN anteriormente identificados. Por lo anteriormente expuesto y conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda impartir su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados. En consecuencia, decreta su respectiva homologación. Asimismo, se dejan sin efecto los oficios librados al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho, signados bajos los Nros. 1655 y 1656 de fecha 16 de junio del año 2.003 y en tal virtud se ordena librar oficio a los fines de notificarles de la presente decisión. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrense oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Exp. A-2515.
Privación de guarda.