REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de febrero de 2004.
Años 192° y 143°


Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por los ciudadanos JENNIFER JOHANA BERROTERAN RUIZ y RAFAEL SALOMON LARA REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.106.279 y V-12.716.062 respectivamente, en su carácter de padre los niños RICHARD DANIEL, JENNIFER PAOLA y RAHAB ESTEFANIA GUADALUPE LARA BERROTERAN, de cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JENNIFER JOHANA BERROTERAN RUIZ y RAFAEL SALOMON LARA REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.106.279 y V-12.716.062 respectivamente, padres de los niños RICHARD DANIEL, JENNIFER PAOLA y RAHAB ESTEFANIA GUADALUPE LARA BERROTERAN, de cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo:
Los días viernes de cada mes el ciudadano RAFAEL SALOMON REYES LARA, se compromete a entregarles a los prenombrados niños a su madre en la Plazoleta Pedro Elías Gutiérrez a las tres de la tarde (3:00 pm), asimismo la madre se compromete a entregárselos a su padre en el mismo sitio a las cinco de la tarde (5:00 pm) de los días domingo de cada mes. Igualmente convienen en que los mencionados niños pasen una Semana Santa con la madre y una Semana Santa con el padre, igualmente en temporadas de Carnaval será alternativa, comenzando siempre con la madre. Asimismo, en el mes de Diciembre los niños estarán el 24 con la madre y el 31 con el padre alternativamente. De igual manera en las vacaciones escolares estará quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. Asimismo, solicitan a este Tribunal se homologue el presente convenimiento. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda impartir su debida HOMOLOGACION, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR (fdo) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. La Secretaria. ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, once (11) de febrero de 2004. Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

Exp. A-3489
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
AM/thamara.-