REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SALA DE JUICIO N° 02.

Maiquetía, 12 de febrero de 2004
Años 193° y 144°


Vistas las actas que anteceden, suscritas por los adolescentes CRISTIAN JOSE, MEIBI JOSE Y CRISMEY JOSE VITAL SALAZAR, asi como su padre, ciudadano CRUZ JOSE VITAL SALAZAR mediante la cual se deja constancia que la ciudadana RODRIGUEZ LUCAS LIGNI ISVELIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.716.830, se negó a firmar la misma, esta Juez Unipersonal a los fines de garantizar a la niña JENIFER ELISMAR RODRIGUEZ LUCAS, de Dos (02) años de edad, el contacto con su abuela CHAVEZ BOLIVAR ALICIA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.576.908 y garantizar su seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se Decreta Medida Provisional dispuesta en el literal I del artículo 126 Ejusdem, vale decir, cuidado en el hogar de la abuela paterna ciudadana CHAVEZ BOLIVAR ALICIA JOSEFINA. Líbrese oficio a la Directora de la Policía Municipal del Estado Vargas, solicitando colaboración a la mencionada ciudadana. Líbrese oficio.
LA JUEZ

DRA. NEIZA BERRIOS GARCIA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento al auto anterior.

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA



NBG/FJL/lisbeth
Exp: A-1286
Colocación familiar