REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de febrero de 2004. Años 192° y 143°.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ISABEL MARIA VILLEGAS GONZALEZ, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° V-6.466.691, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE MIGUEL VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.515, mediante la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este Juez por lo que este Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda impartir su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento. Déjese sin efecto oficio N° 1.3400 de fecha 11 de noviembre de 2003, que cursa al folio dos (02) del cuaderno de medidas del presente expediente, de igual manera se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.

Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.

APB/AMP/YCV
O.A.
EXP. N° A-3173