REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SALA DE JUICIO N° 01


Maiquetía, |12 de febrero de 2004
Años 193° y 144°

| Vistas las actas que anteceden, suscritas por los adolescentes CRISTIAN JOSE, MEIBI JOSE Y CRISMEY JOSE VITAL SALAZAR, así como su padre, ciudadano CRUZ JOSE VITAL SALAZAR, mediante la cual solicitan lo allí expresado, este Juez Unipersonal N° 01, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 ordinal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la permanencia de los adolescentes MEIBI JOSE Y CRISMEY MARCANO en su hogar bajo la responsabilidad de su padre y representante legal, ciudadano CRUZ JOSE VITAL SALAZAR, quien velará su desarrollo, educación y formación. Egrésese a los prenombrados adolescentes de la Entidad de Atención Nueva Esperanza, Casa Hogar La Morita. Asimismo en cuanto al adolescente CRISTIAN JOSE VITAL MARCANO, esta Sala de Juicio acuerda la permanencia del mismo en la referida Casa Hogar, a los fines de dar continuidad a la medida de abrigo ordenada por este Tribunal.
EL JUEZ



DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MUJICA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento al auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MUJICA



APB/paz
Exp: A-0017
Medida de protección