REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Febrero de 2.004.-
194º y 145°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.292.212, debidamente asistido por el Profesional del derecho Dr. MARQUEZ MARÍN JOSÉ ALEJANDRO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.704 mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc de los Niños RAFAEL ALEJANDRO y BEATRIZ ANGELICA ZAMBRANO PEREZ, de Ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano CADENAS MOLINA OMAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.163.106 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc del niño de auto, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente en fecha once (11) de Febrero de 2.003. En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne al ciudadano CADENAS MOLINA OMAR ENRIQUE y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.163.106, el cargo de Curador Ad- Hoc, de los Niños RAFAEL ALEJANDRO y BEATRIZ ANGELICA ZAMBRANO PEREZ, de Ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.


La Juez (fdo.) Dra. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCÍA. El SECRETARIO. (fdo.)FRANCISCO JAVIER LARA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El suscrito Secretario. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los Doce (12) días del Mes de Febrero del año dos mil cuatro (2.004). Años 192º de la Independencia y l43º de la Federación.-
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
CURATELA
Exp. N° C-684
NOBG/FJL/LILI