REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Febrero de 2.004.-
194º y 145°
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, y por cuanto de la declaración de los testigos presentados por la solicitante se desprende que el niña SCARLET ALEJANDRA BARRIOS LEÓN, de siete (07) años de edad, es la UNICA UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus ESTANLING RAFAEL BARRIOS UZCATEGUI, ex-titular de la cédula de identidad Nº 14.768.598, fallecido en el Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 19 de Octubre de 2003. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas Juez Unipersonal Nº 02, sin perjuicio de Terceros que pudieran tener mejor o igual derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la niña SCARLET ALEJANDRA BARRIOS LEÓN, en consecuencia téngase a la anteriormente nombrada como LA UNICA UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus ESTANLING RAFAEL BARRIOS UZCATEGUI. Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjense copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.