REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: YOSEMIT DEL CARMEN SALAZAR CHIRINOS y EYSSER ALEXANDER MAYORA VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.459.399 y V-9.855.150 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 95.278.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-3371


Mediante escrito presentado por los ciudadanos YOSEMIT DEL CARMEN SALAZAR CHIRINOS y EYSSER ALEXANDER MAYORA VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.459.399 y V-9.855.150 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 95.278, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimientos del niño YOEYSSER ALEXANDER MAYORA SALAZAR, de seis (06) años de edad, habido durante la unión matrimonial.-

Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Enero del año dos mil cuatro (2004), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-

En fecha veintisiete (27) de Enero del año en curso, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha trece (13) de Febrero del año en curso, compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.-

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos YOSEMIT DEL CARMEN SALAZAR CHIRINOS y EYSSER ALEXANDER MAYORA VILLARROEL respectivamente, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos YOSEMIT DEL CARMEN SALAZAR CHIRINOS y EYSSER ALEXANDER MAYORA VILLARROEL, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 44, Folio N° 44 en fecha diecisiete (17) de Abril de mil novecientos noventa y tres (1993).-

En cuanto al niño YOEYSSER ALEXANDER MAYORA SALAZAR, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, el padre puede compartir con el niño antes mencionado los fines de semana en forma alternada con la madre, desde el día sábado, a las diez de la mañana (10:00am) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm), es decir, dos fines de semana por cada mes compartirá con su niño. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se hará cargo de los gastos por servicios médicos y odontológicos, pago de inscripción, cuotas mensuales del colegio, útiles escolares y uniformes, así como los gastos de vestidos y calzado del mismo, lo cual representa o equivale a la suma aproximada de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-

LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA




Exp. N° A-3371
APB/AMP/lissett
DIVORCIO 185-A