REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 01- Maiquetía, 16 de febrero de 2004. Años 193° y 144°.

Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos WENDY RIVAS LOPEZ y PEDRO ALIPIO MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.672.991 y V-6.301.130, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de sus hijos, los niños YERKINSON OSWALDO y WENDOLY YERKIRE MARQUEZ RIVAS, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano PEDRO ALIPIO MARQUEZ, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hijo anteriormente identificado, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) MENSUALES que serán depositados en una Cuenta de Ahorros a nombre de su hijo que el Tribunal ordenará aperturar con la primera cuota que se compromete a traer TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) en efectivo el día lunes 16 de febrero de 2004. Segundo: Asimismo, ambos ciudadanos se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos, de emergencias, etc, siempre que su hijo los necesite. Tercero: El ciudadano PEDRO ALIPIO MARQUEZ, se compromete a sufragar los gastos concernientes a uniformes escolares en los meses de Septiembre de cada año y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) como bonificación de fin de año para el mes de Diciembre de cada año. Finalmente solicitamos de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio, en consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil. Librénse oficios.
EL JUEZ TITULAR.,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA ACC.,

LISSETT PEREZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.,

LISSETT PEREZ
APB/ AMP/ fr.
Obligación Alimentaria
EXP: A-945.