REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de Febrero de 2.004.-
194º y 145°

EXPEDIENTE: C-864

SOLICITANTES: ANGEL FREDDY MARTINEZ AGUILERA y MERYS YOLANDA CALDERON DE MARTINEZ.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER

Vista la solicitud presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público DRA. SORAYA SALAS MARTINEZ, y formulada por los ciudadanos ANGEL FREDDY MARTINEZ AGUILERA y MERYS YOLANDA CALDERÓN de MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.094.437 y V- 6.465.449 respectivamente actuando en nombre y representación del adolescente JOYNER DEL VALLE y el niño JEFFREY GABRIEL MARTINEZ CALDERON, de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, esta Juez Unipersonal N° 02 Observa:

PRIMERO: El encabezamiento del articulo 267 del Código Civil establece textualmente que “el padre y la madre que ejerza la patria potestad representa en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes (...)”. Esta norma confiere dos poderes distintos: el poder de representación y el poder de administración que consiste en la facultad de dirigir o gestionar los negocios o asuntos económicos del hijo. La primera atribución, consiste en la facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra persona, vale decir el hijo, de manera que los efectos activos y pasivos de los mismos recaigan directamente en ellos.

SEGUNDO: El poder de administración y representación es conferido legalmente a los titulares de la Patria Potestad, entendiendo por tal “el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”, como la define el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y “comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella”, según lo dispone el artículo 348 de la prenombrada Ley Orgánica.

En el caso de marras los ciudadanos antes identificados, solicitan del Tribunal Autorización Judicial suficiente para canjear las acciones propiedad de sus representados, lo cual a criterio de esta juzgadora no representa una desventaja ni un perjuicio al niño o adolescente de marras, por cuanto tal operación representa un aumento en el patrimonio de los mismos.

TERCERO: En la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil se deben observar dos aspectos revelantes, a saber: la evidente necesidad o utilidad para el adolescente y niño y la opinión del Ministerio Público.

En cuanto a la necesidad del niño o adolescente de autos, se evidencia que la operación sobre la cual se solicita la autorización no comporta un perjuicio para los mismos, ni una violación o amenaza de violación sobre el patrimonio de ellos, sino por el contrario, constituye un aporte a su patrimonio, en virtud de que tales derechos pasarán a formar parte del activo de sus bienes. En relación a la opinión del Fiscal del Ministerio Público, cursante al folio Dieciocho (18) suscrita por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, según la cual dio su opinión favorable y que el dinero producto de dicha venta sea depositada en una cuenta Bancaria a nombre del Niño y adolescente de autos.

Por las razones anteriormente expuesta, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder la Autorización Judicial para vender la totalidad de las acciones de la “Electricidad de Caracas”. En consecuencia, quedan autorizados los ciudadanos ANGEL FREDDY MARTINEZ AGUILERA y MERYS YOLANDA CALDERÓN de MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.094.437 y V- 6.465.449 respectivamente en su carácter de Representantes del adolescente JOYNER DEL VALLE y el niño JEFFREY GABRIEL MARTINEZ CALDERON anteriormente identificados. Asimismo que una vez obtenida dicha cantidad se proceda a consignar por ante esta Sala cheque de Gerencia a nombre de los prenombrados adolescente y niño a los fines de aperturar una cuenta a nombre de los mismos. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo Ordenado.-