REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de febrero de 2004.
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANKLIN AGUSTIN PEREZ RAMOS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula N° V-10.883.102, debidamente asistido por el profesional del derecho LARRY GONZALEZ GALARZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.256, mediante la cual solicita a este tribunal le sea designado curador ad-hoc a sus hijas SOPHIE ELIZABETH y ORIANA ISABELLA PEREZ INDRIAGO, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.998.874, quien fue designado como curador ad-hoc de las niñas de autos, de conformidad con el articulo 110 del código civil, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley, en consecuencia esta sala de juicio del Tribunal De Protección Al Niño Y El Adolescente Del Estado Vargas, juez unipersonal N° 02, administrando justicia en nombre de la republica y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda discernir el cargo de curador ad-hoc al ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA RUIZ, como curador ad-hoc de las niñas SOPHIE ELIZABETH y ORIANA ISABELLA PEREZ INDRIAGO de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, desvuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas, y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del tribunal, cúmplase lo ordenado