REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de Febrero de 2004.-
Años 192° y 143°
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, y por cuanto de la declaración de los testigos presentados por los solicitantes se desprende que el Adolescente DEIVY LEONEL MATA CARIO y el Niño KENYER ULICES ROJAS CARIO, de Quince (15) y de cinco (05) años de edad, respectivamente, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MARYURI DEL CRMEN CARIO GARCÍA, ex-titular de la cédula de identidad Nº 10.584.727, fallecida en el Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 25 de Octubre de 2003. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas Juez Unipersonal Nº 02, sin perjuicio de Terceros que pudieran tener mejor o igual derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor del adolescente DEIVY LEONEL MATA CARIO y el Niño KENYER ULICES ROJAS CARIO, de Quince (15) y de cinco (05) años de edad, respectivamente, en consecuencia téngase a los anteriormente nombrados como LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MARYURI DEL CRMEN CARIO GARCÍA. Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjense copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCÍA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
DRA. FRANCISCO JAVIER LARA
EXP: C-834
NOBG/FJL/LILI
U.U.H