REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Febrero de 2004. Año 193º y 144°.

Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos PAZ OROPEZA ZULAY y BASALO PAZ GUSTAVO DAVID, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.471.855 y V-10.581.209, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de su hija, la adolescente NANCY GUSLAY PAZ PAZ, de catorce (14) años de edad, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano BASALO PAZ GUSTAVO DAVID, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hija anteriormente identificada, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) QUINCENALES que depositará en la Cuenta de Ahorros N°.01-031-0-26369-4 del Banco Industrial de Venezuela nombre de la mencionada adolescente. Segundo: Asimismo, ambos ciudadanos se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos, de emergencias, etc, siempre que su hija los necesite. Tercero: El ciudadano BASALO PAZ GUSTAVO DAVID, se compromete a entregar la Cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs.80.000,oo) como Bonificación Escolar en los meses de Septiembre de cada año y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) como bonificación de fin de año para el mes de Diciembre de cada año. Finalmente solicitamos de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio, en consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.
EL JUEZ TITULAR.,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA ACC.,

LISSETT PEREZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.,

LISSETT PEREZ
EXP: A-3161.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
APB/ LP/fr.