REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de febrero de 2004. Año 193º y 144°.


Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: YOALDRI LEON PONCE y JUAN CARLOS LOPEZ CORNEJO titulares de las cedulas de identidad números V-11.062.090 y V-12.419.875, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de las niñas DANGELY MARIA y DIORLY LOPEZ LEON de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano LOPEZ CORNEJO JUAN CARLOS, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de sus hijas, las niñas DANGELY MARIA y DIORLY YROTSY LOPEZ LEON, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES, fraccionados en dos partes Quincenales de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) cada una, y a tal efecto autoriza que se realice el respectivo descuento de su nomina de pago, que devenga en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección de Finanzas y Contabilidad y que serán entregados a la madre de las niñas, ciudadana LEON PONCE YOALDRI DEL CARMEN por lo solicita se libre el correspondiente oficio a tal fin. Asimismo dicho monto sufrirá un incremento automático a medida que aumente la capacidad económica del obligado Segundo: Ambos padres asumen gastos médicos y de emergencias de las mencionadas niñas. Tercero: En los meses de Diciembre de cada año, el padre asume los gastos Navideños. Cuarto: En los meses de Septiembre de cada año, los padres se dividen por mitad, los gastos escolares. Quinto: Asimismo, el padre se compromete a suministrar por concepto de cesta ticket, la cantidad de nueve (09) mensuales. Sexta: Igualmente ambos padres convienen en retener veinticuatro (24) mensualidades a los fines de garantizar las futuras obligación alimentaria de sus hijas, en caso de retiro o despido del obligado de autos, y a tal efecto piden se libre el oficio respectivo. Finalmente solicitamos de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio, en consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil. Librese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 1

LA SECRETARIA ACC

LISETTE PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA ACC

LISETTE PEREZ
APB/paz
O/A
Exp N° A 3367