REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Febrero de 2.004.-
194º y 143°

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: CARREÑO EDUARDO JOSÉ y PEREZ RODRÍGUEZ OLGA TERESA Nro V- 4.121.114 y V- 8.179.157, respectivamente, padres de los adolescentes JOSÉ EDUARDO y EDUARDO JOSÉ CAARREÑO PEREZ, de doce (12) y trece (13) años de edad respectivamente, en el cual establecen: “PRIMERO: El ciudadano CARREÑO EDUARDO JOSÉ, se compromete a suministrar a sus hijos EDUARDO JOSÉ y JOSÉ EDUARDO CARREÑO PEREZ, de Doce (12) y Trece (13) años de edad respectivamente la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en partidas quincenales de CUARENTA MIL (Bs 40.000,oo) BOLÍVARES cada una. SEGUNDO: En el mes de Septiembre de cada año ambas partes se comprometen a sufragar los gastos de escolaridad y en para el mes de Diciembre de cada año, suministrar solamente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), (sin monto de Obligación alimentaria). TERCERO: Asimismo el ciudadano CARREÑO EDUARDO JOSÉ, se compromete hacer entrega de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) en Cesta tikets a la ciudadana PEREZ RODRÍGUEZ OLGA TERESA. CUARTO: En cuanto a las Prestaciones Sociales ambas partes acuerdan que se levante la Medida de Embargo sobre la totalidad y en su lugar se retenga Doce (12) mensualidades a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Ambas partes solicitan se homologue el presente convenio de conformidad con el artículo 375 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA lo convenido por las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal acuerda oficiar al Jefe DE RECURSOS HUMANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS SERVICIOS MULTIPLES MUNICIPALES S.A., comunicándole lo conducente. Expídase copias certificadas del convenimiento y del presente auto por el procedimiento de fotostato, para lo cual se autoriza al secretario del Tribunal quien suscribirá las copias ordenadas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.