REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Febrero de 2.004.-
194º y 145°

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: LEÓN DÍAZ DOUGLAS LUIS y TORRES SARMIENTO JOELYS JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad NROS V- 12.166.234 y V- 14.073.230 respectivamente, a favor de la Niña DUGLIANIS PAOLA LEÓN TORRES, de TRES (03) años de edad, en el cual establecen: El ciudadano LEÓN DÍAZ DOUGLAS LUIS podrá retirar a la niña DUGLIANIS PAOLA LEÓN TORRES, de tres (03) años de edad, del hogar materno, un fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirarla los viernes a las Diez (10:00 a.m) y retornarla los días Domingos al hogar materno a las cuatro (04:00 p.m) horas de la tarde. SEGUNDO: El 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, alternándose cada año. TERCERO: Durante el período escolar comprendido en los Meses de Agosto y Septiembre la prenombrada Niña pasará el primer mes con el padre y el otro con la madre alternándose cada año. CUARTO: El día del padre lo pasará con el padre y el día de la Madre lo pasará con la madre. QUINTO: En cuanto a semana Santa y Carnavales será en forma alterna de mutuo acuerdo entre ambos padres. Igualmente el ciudadano LEÓN DÍAZ DOUGLAS LUIS, se compromete a suministrar por concepto de Obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000) mensuales, en partidas quincenales de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,oo) cada una. Asimismo solicitan se homologue el presente convenimiento”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA lo convenido por las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copias certificadas del convenimiento y del presente auto por el procedimiento de fotostato, para lo cual se autoriza al secretario del Tribunal quien suscribirá las copias ordenadas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ



Dra. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCÍA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA

Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO



ABG. FRANCISCO JAVIER LARA


EXP: A-3454
NOBG/FJL/LILI
REGIMEN DE VISITAS