REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de Febrero de 2004.
193° y 144°
EXPEDIENTE: C-852

SOLICITANTE: DANIA AGUILERA y JOSE RIVERO

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, DANIA AGUILERA y JOSE RIVERO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.214.194 y 7.991.400, respectivamente, actuando en nombre y representación de la niña y la adolescente DANIELA NAOMY y DARIANNY MADELEING RIVERO AGUILERA, debidamente asistidos por el defensor publico 13° abogado JULIO CACERES GAMBOA, esta Juez Unipersonal N° 02 Observa:

PRIMERO: El encabezamiento del articulo 267 del Código Civil establece textualmente que “el padre y la madre que ejerza la patria potestad representa en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes (...)”. Esta norma confiere dos poderes distintos: el poder de representación y el poder de administración que consiste en la facultad de dirigir o gestionar los negocios o asuntos económicos del hijo. La primera atribución, consiste en la facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra persona, vale decir el hijo, de manera que los efectos activos y pasivos de los mismos recaigan directamente en ellos.

SEGUNDO: El poder de administración y representación es conferido legalmente a los titulares de la Patria Potestad, entendiendo por tal “el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”, como la define el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y “comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella”, según lo dispone el artículo 348 de la prenombrada Ley Orgánica.

En el caso de marras los ciudadanos antes identificados, solicitan del Tribunal Autorización Judicial suficiente para canjear las acciones propiedad de sus representado (s), lo cual a criterio de este juzgador no representa una desventaja ni un perjuicio del (los) niños o adolescentes de marras, por cuanto tal operación representa un aumento en el patrimonio de los mismos.

TERCERO: En la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil se deben observar dos aspectos revelantes, a saber: la evidente necesidad o utilidad para los adolescentes y niño, y la opinión del Ministerio Público.

En cuanto a la necesidad de el (los) niños o adolescentes de autos, se evidencia que la operación sobre la cual se solicita autorización no comporta un perjuicio para el (los) mismos, ni una violación o amenaza de violación sobre el patrimonio de el (ellos), sino por el contrario, constituye un aporte a su patrimonio en virtud de que tales derechos pasarán a forma parte del activo de sus bienes. En relación a la opinión del Fiscal del Ministerio Público, cursa al folio catorce (14) suscrita por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, según la cual dio su opinión favorable.

Por las razones anteriormente expuesta, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder la Autorización Judicial para vender las acciones solicitadas. En consecuencia, queda autorizados los ciudadanos DANIA AGUILERA y JOSE RIVERO, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 6.214.194 y 7.991.400 respectivamente, en su carácter de padres, de la niña y la adolescente DANIELA NAOMY y DARIANNY MADELEING RIVERO AGUILERA de autos.
Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo Ordenado.