REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Febrero de 2004. Año 193º y 144°.
Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Ciudadana. ANA BELKIS IRIARTE SILVA, en su carácter de Defensora 019 de la Red de Defensorías Adscritas a la Prefectura del Estado Vargas. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARISOL JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ y EFRAIN RAFAEL FERNANDEZ MORAN, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.071.862 y V-13.043.166 respectivamente, padres de la niña FRAIMARY CAROLINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, de un (01) año de edad, por ante la Defensoría de Jefatura de Caraballeda de Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 19/ 01/ 2.004, llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el ciudadano EFRAIN RAFAEL FERNANDEZ MORAN, se compromete a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, en Cuenta de Ahorros que se aperturará en el Banco Industrial de Venezuela. SEGUNDO: De igual manera el ciudadano EFRAIN RAFAEL FERNANDEZ MORAN, aportará de los Cesta Ticket de alimentación que le cancelan mensualmente, comprometiéndose el mismo a entregar la mitad de la tiquera o la cantidad de quince ticket, estimado a la suma de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 111.000,00) mensuales o por cada mes pagado. Comprometiéndose la ciudadana MARISOL JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, a firmar recibo de pago. TERCERO: El ciudadano EFRAIN RAFAEL FERNANDEZ MORAN, no esta de acuerdo con el Bono de Fin de Año, negándose a depositar dinero alguno. Comprometiéndose en su defecto a realizar las compras relacionadas con vestido y juguetes. CUARTO: El presente acuerdo se firma según el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Asimismo se autoriza a la ciudadana MARISOL JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, en su carácter de madre de la niña de marras a los fines de que aperture Cuenta de Ahorros a nombre de la mencionada niña y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de informarle de la presente autorización. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR.,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA ACC.,
LISSETT PEREZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
LISSETT PEREZ
Exp. N° A-3529.
APB/ LP/ tb.
Homologación Obligación Alimentaria