REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 26 de febrero de 2.004.-
Años 192° y 143°
Vista la solicitud formulada por el ciudadano GABRIEL D´AMICO FONTENLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.917.127, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YULEY LOBO CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°98.459, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a la niña ALEJANDRA PAOLA D´AMICO SANCHEZ de ocho (08) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano ROBERTO OSWALDO DA SILVA LIMONGI, Venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.627.411 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de la niña de auto, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente en fecha 26 de febrero de 2004. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne al ciudadano ROBERTO OSWALDO DA SILVA LIMONGI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.627.411, el cargo de Curador Ad- Hoc, de la niña ALEJANDRA PAOLA D´AMICO SANCHEZ, de ocho (08) años de edad. Devuélvanse los originales con sus resultas, déjese copias certificadas para los archivos de este Despacho y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
El Juez.(fdo.) Dr .ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACC.LISETTE PEREZ.(fdo.). Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dos (2.004). Años 192º de la Independencia y l43º de la Federación.-
LA SECRETARIA


LISETTE PEREZ
CURATELA
Exp. N° C 887
APB/´paz.