REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA LDEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27de Febrero de 2004.
193° y 144°
Visto el acuerdo conciliatorio de Obligación de Alimentos, que riela inserto en el folio que antecede del presente expediente suscrito por los ciudadanos LIRIA LANDAETA MARIELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.240.000 y ROSALES BLANCO JOSE TRINIDAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.889.620 en fecha 18/02/04 quienes expusieron: el ciudadano ROSALES BLANCO JOSE TRINIDAD se comprometa a pagar la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00 Bs.) bolívares por concepto de obligación alimentaría, a favor de la adolescente KEYLIS ARIANA ROSALES LANDAETA, de quince (15) años de edad, el cual será realizado a través de cheque de gerencia, el mismo será entregado a la ciudadana LIRIA LANDAETA MARIELA, en su carácter de madre de la prenombrada adolescente, y que será consignado ante este tribunal a los fines de que se le autorice de cobrar el mismo, en cuanto a la bonificación escolar y de época decembrina el mismo se fijo en el doble de la obligación alimentaría, equivalente a un monto de trescientos mil (300.000,00 Bs.) bolívares, en cuanto a los gastos médicos, dichos gastos será sufragado por ambos padres, así mismo ambas partes solicita se levante la medida de retención de la totalidad de las prestaciones sociales del obligado, y la misma sea fijada en diez (10) mensualidades equivalentes de ciento cincuenta mil (150.000,00 Bs.) bolívares cada una, el presente acuerdo comenzara a regir a partir del día 01/03/04, En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas acuerda impartir su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes. Expídanse copias certificadas del convenio con inclusión del presente auto, de conformidad con el artículo 112ª del Código de Procedimiento Civil, y se ordena oficiar al jefe de recursos humanos del Club Tanaguarena a los fines de informarle sobre lo convenido por las partes, Líbrese copia. Cúmplase lo ordenado.-